¿Qué ocurre en los Altos del Golán?
En el año 1967 se produjo la guerra de los seis días. Durante la contienda, la superioridad aérea y de espionaje Israelí les permitió anexionar el Sinaí, toda Palestina y los altos del Golán. Mucho se habla sobre la ocupación de Palestina pero ¿qué se sabe del Golán?. Los altos del Golán es una cordillera montañosa que dividen el territorio comprendido entre Líbano, Siria e Israel así como las granjas de Shebaa y que fueron conquistados y anexionados por Israel en contra del Derecho Internacional (que prohíbe la anexión de territorios por la fuerza). La ocupación se ha tornado en una realidad admisnitrativa ya que los altos del Golán pertenecen al distrito norte Israeli y conforman un subdistrito, el subdistrito de los altos del Golán, que está ocupada militarmente y colonizada a través de más de 30 colonias Kibutz y Moshav.
Según la Oficina Central de Estadística de Israel en los altos del Golán viven:
-21 400 son árabes sirios, sin nacionalidad Israelí aunque pueden optar a ella, divididos en:
19 300 Drusos
2100 musulmanes
- 19 000 judíos Israelíes que viven en más de 30 colonias.
Además esta región es de alto valor militar ya que es un territorio estratégico que permite un control sobre el territorio de Siria, es fácil de defender tanto para contener un ataque como para cubrir un avance en territorio Sirio, los grupos terroristas que luchan contra Bashar Al Asad al sur de Siria están protegidos por Israel en esta zona.
Civil e industrialmente los Altos del Golán son prioritarios ya que el 15% del agua consumida en Israel proviene de esta zona, donde están una de las mayores reservas de agua de Oriente Próximo, de hecho desde esta zona se realizan canalizaciones para cultivos de regadío y suministro a áreas urbanas y, además los altos del Golán es uno de los centros vinícolas del país.
El derecho internacional y los altos del Golán
La legislación así como la comunidad internacional condena de forma tajante la anexión de territorios por la fuerza, como en este caso, en el que se viola el Derecho Internacional Público, y en concreto el numeral 4 del artículo 20., de la Carta de la Naciones Unidas. Esta anexión viola la doctrina Stimson que se basa en el principio legal de ex injuria jus no oritur (los actos injustos no pueden crear ley) por el cual la anexión de un territorio, en este caso el Golán, al ir contra el derecho internacional no puede ser convalidado o salvado por el reconocimiento de terceros países sobre las pretensiones o la realidad Israelí al ser una conducta ilegal. La estrategia de Israel en el Golán es similar a la de Cisjordania, iniciar un proceso de colonización que vaya sustituyendo a los autóctonos Sirios y Palestinos por Israelíes y dejar pasar el tiempo para que una realidad étnico-política se imponga en estas regiones y el control de esta área sea indiscutible, de tal forma que el Derecho Internacional quede inhábil.
Resoluciones contra Israel sobre las anexiones del 1967
Resolución 242 de 22 de noviembre de 1967
Adoptada por unanimidad del consejo de seguridad
"Exige la instauración de una paz justa y perdurable en Oriente Medio?, que pasa por ?la retirada del ejército israelí de territorios ocupados durante el reciente conflicto? y el ?respeto y reconocimiento de la soberanía y la integridad territorial y la independencia política de cada Estado de la región, y su derecho a vivir en paz en el interior de fronteras reconocidas y seguras, al abrigo de amenazas y actos de fuerza". Esta resolución fue confirmada el 22 de octubre de 1973 mediante la resolución 338 durante la guerra del Yom Kippur.
Resolución 446 de 22 de marzo de 1979
Adoptada por el consejo de seguridad
Relativo a los asentamientos en territorios anexionados en 1967. En esta resolución se declara que Israel: "que la creación de asentamientos por parte de Israel en los territorios árabes ocupados desde 1967 no tiene validez legal y constituye un serio obstáculo para el logro de una paz completa, justa y duradera en el Oriente Medio".
Y anima a Israel a respetar el convenio de Ginebra relativo a: "la protección de personas civiles en tiempo de guerra, rescinda sus medidas anteriores y "desista de adoptar medida alguna que ocasione el cambio del estatuto jurídico y la naturaleza geográfica y que afecte apreciablemente la composición demográfica de los territorios árabes ocupados desde 1967, incluso Jerusalén, y, en particular, que no traslade partes de su propia población civil a los territorios árabes ocupados".
Resolución 497 de 17 de diciembre de 1981
Adoptada por unanimidad del consejo de seguridad
"La decisión israelí de imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración al territorio sirio ocupado de los Altos del Golán es nula y sin valor y no tiene efecto alguno desde el punto de vista del derecho internacional". Además, se exige que Israel revoque su decisión de inmediato"
Koldo Salazar para Annur TV