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Pérdida de derechos

Las trampas de la reforma laboral en Argentina

Pese a que el debate sobre la reforma laboraleb el Congreso se postergó para el siguiente año, es necesario repasar de qué se trata dicha reforma.
Annur TV · Viernes 24 de noviembre de 2017 12:35
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Las trampas de la reforma laboral en Argentina

Por Gonzalo Zurano | En Orsai

El proyecto que lleva la firma del Presidente Mauricio Macri y los ministros Jorge Triaca y Marcos Peña, cuenta además con el acuerdo de la cúpula de la CGT. Sin embargo despertó un rechazo amplio y contundente en organizaciones políticas, sociales y sindicales.

La iniciativa busca recrear un mundo laboral que sólo podemos encontrar en la historia argentina si nos retrotraemos 70 años atrás, en la etapa previa a que Juan Perón ocupase el cargo de Secretario de Trabajo y Previsión de la Nación.

Se trata de derechos conquistados por la clase trabajadora hace mucho tiempo y que están naturalizados, como el principio de irrenunciabilidad y asimetría, el de Ius Variandi, las indemnizaciones, los acuerdos colectivos, etc.

Con el tratamiento de esta Ley, que el gobierno pretende que sea express, sin grandes debates, con nula cobertura mediática y sin manifestaciones; lo que está en juego es toda una historia de conquistas laborales de vanguardia en Latinoamérica.

Además, se juega mucho en lo político, ya que si el gobierno logra aprobar este paquete de reformas estará cumpliendo con su objetivo pero sobre todo con el anhelo histórico de la clase que representa y cuyos intereses defiende.

Si en cambio, encuentra en este punto un freno firme que le impida avanzar sobre los derechos de las clases trabajadoras, entonces se reconfigurará el mapa político y sobre todo el sindical (ya que el triunvirato de la CGT no está al frente de la resistencia sino que es coautor de la Ley), y se dará inicio a una nueva etapa de la vida política del país.

A continuación analizamos los puntos más perjudiciales de este proyecto.

 

Principio de irrenunciabilidad:

Si tomamos el primer punto mencionado, el del principio de irrenunciabilidad que rige hasta hoy en el derecho laboral, podríamos explicarlo de la siguiente manera: no se considera válido ningún acuerdo entre empleador y trabajador en el que este último renuncie a sus derechos (por ejemplo si firma que renuncia al aguinaldo, a las vacaciones o a cobrar horas extras). El motivo por el que la Ley desestima este tipo de acuerdos es simple: presupone que no hay igualdad de condiciones entre una parte y otra, y que el trabajador sólo podría firmar algo así siendo presionado, por ejemplo, bajo la amenaza de perder su trabajo.

Sin embargo, el artículo 29 del proyecto macrista modifica al artículo 12 de la Ley de Contratos de Trabajo (LCT) y establece que un acuerdo de este tipo SI podría ser tenido como válido, sólo que las partes “deberán solicitar a la Autoridad de Aplicación su homologación en los términos del artículo 15 de la presente Ley, debiendo el trabajador concurrir al trámite con asistencia de la asociación sindical que lo represente o contar con patrocinio letrado”. No es menor que el proyecto hable de asistencia sindical “o” patrocinio letrado, ya que deja abierta la posibilidad de que el trabajador no cuente con apoyo de su sindicato.

 

Principio de Ius Variandi:

Según este principio contemplado en el artículo N° 66 de la actual LCT, si el empleador modifica de manera unilateral las condiciones del trabajador, este puede recurrir a la Justicia y hasta tanto no exista un fallo firme sobre el caso, esas modificaciones que había implementado el empleador quedan sin efecto.

El actual proyecto, en su artículo N° 31 le quita al trabajador la posibilidad de esa medida cautelar, ya que si bien este puede recurrir a la justicia, hasta tanto no se resuelva en sede judicial deberá acatar la modificación de sus condiciones laborales.

 


Tercerización y Subcontratación:

El proyecto viene a limitar rotundamente el concepto de solidaridad por el cual el contratista principal, es solidariamente responsable del cumplimiento de las normas laborales, tanto como el subcontratista.

Con el artículo N° 30 de esta “reforma” quedan excluidos del Régimen de Responsabilidad Solidaria “los trabajos o servicios que se contraten o subcontraten para realizar actividades complementarias de limpieza, seguridad, montaje de instalaciones o maquinarias, servicios médicos de emergencia y de higiene y seguridad en el trabajo, gastronomía y/o informática, que se efectúen en el establecimiento o explotación. Tampoco será aplicable a los servicios de transporte de personas, desde y hacia el establecimiento o explotación”.

Es decir, si alguien trabaja en estos rubros mencionados y es Subcontratado por alguien que a la vez es contratado por una empresa o empleador más grande, no podrá reclamar nada a este último, quien además es el empleador principal y el que se beneficia con sus servicios.

 

Fondo de Cese Laboral:

De aprobarse la nueva Ley, con este artículo como está redactado, el empleador aportará a ese fondo como si fuera una suerte de seguro al que podrá recurrir cuando quiera despedir a un trabajador. Pero a diferencia de lo que hoy ocurre no tendrá ningún efecto disuasivo como tiene la indemnización. Esto puede generar que se despida a trabajadores más antiguos para contratar a otros con menos derechos y más baratos.

Además al tomar como base para el cálculo el sueldo, con las comisiones y horas extras (excluyendo el aguinaldo, premios, bonificaciones, etc.), lo que se genera es una reducción del monto indemnizatorio.


Pasantías y Prácticas Laborales

En su artículo N° 86 la propuesta enviada por el Gobierno al congreso se refiere a la creación del Programa Nacional de Acciones de Entrenamiento para el Trabajo (EPT) que tendrá como objetivo “favorecer las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados con el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo”.

Redactado de esta forma hasta parece lindo, pero si leemos el artículo entero encontramos que: “Las prácticas que el beneficiario desarrolle en una empresa pública o privada en el marco de un Proyecto de Entrenamiento para el Trabajo no constituirá relación laboral con la entidad”.

Es decir que el pasante no es considerado trabajador y por la tanto no se le reconoce ningún derecho de los que podría tener como tal. Este artículo representa un doble peligro para el pasante y para los trabajadores y trabajadoras que pueden ser reemplazados por estos nuevos “empleados sin derechos”.

A estos puntos “clave” del proyecto de flexibilización macrista se le suma algo que no es menor. En su articulado, pero además en toda su esencia, este proyecto de Ley está violando el principio de progresividad que dicho por su contrario, (irregresividad) surge de la Convención Americana de Derechos Humanos, es parte de nuestra Constitución, y establece que ningún Estado puede retroceder en materia de derechos sociales ya reconocidos.

Es decir que estamos hablando de un proyecto inconstitucional.