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A tres años del inicio de la operación "Margen Protector": breves apuntes desde la perspectiva del derecho internacional
El 7 de julio del 2014, debutó oficialmente la operación israelí en Gaza denominada "Margen Protector", presentada (también oficialmente) como una respuesta militar al lanzamiento de cohetes desde Gaza por parte de grupos radicales palestinos.
Un breve repaso de los hechos acaecidos a partir de junio del 2014 permite entender mejor el contexto en que se desarrolló y comprender la razón de ser de las alertas tempranas lanzadas por un sin número de entidades, incluyendo a varios Estados de América Latina, con relación al carácter totalmente desproporcionado de esta operación militar israelí. Esta última ha dado lugar a varios ejercicios por parte de la diplomacia multilateral tendientes a investigar lo ocurrido y someter este episodio a un ámbito específico del derecho internacional público: el derecho penal internacional, un capítulo históricamente temido por parte de Israel y de Estados Unidos.
Los hechos ocurridos en junio del 2014
La espiral de violencia que desembocó en esta ofensiva militar inició con la desaparición el 14 de junio de tres jóvenes israelíes. Resulta oportuno indicar que el Primer Ministro de Israel acuso inmediatamente al grupo Hamás de la desaparición de estos tres estudiantes, ordenando nuevos bombardeos sobre Gaza a partir del mismo 14 de junio: estos bombardeos de la fuerza aérea israelí habían iniciado en los primeros días del mes de junio. Las operaciones de búsqueda de los tres adolescentes derivaron en la muerte de dos palestinos el 20 de junio. En respuesta al lanzamiento de nuevos cohetes en dirección de asentamientos israelíes desde la franja de Gaza, las autoridades de Israel optaron el 24 de junio por realizar nuevas incursiones aéreas y bombardeos. El descubrimiento de los cuerpos sin vida de los tres estudiantes el 30 de junio atizó la violencia, y, unos días después, un joven palestino fue quemado vivo por un grupo de israelíes: se leyó que, en el marco de la investigación sobre este último hecho, las autoridades israelíes solicitaron a los jueces no divulgar información sobre sus resultados, y mantener a los sospechosos bajo la custodia de los servicios secretos: ?El servicio de inteligencia interior israelí, el Shin Bet, solicitó a los jueces que prolongaran el embargo informativo impuesto a la investigación. Se impidió así la rueda de prensa convocada. Los sospechosos están bajo custodia del servicio secreto, que, según Haaretz, les aplica la ley antiterrorista, que los puede mantener 10 días sin asistencia legal?.
El 7 de julio del 2014, Israel anunció el inicio de sus operaciones militares, incluyendo una ofensiva militar terrestre, con una primera baja registrada el 18 de julio debido a un ?friendly fire? de un tanque israelí; a ella se sumarían posteriormente 63 militares israelíes fallecidos entre julio y agosto del 2014, en su gran mayoría jóvenes con edades entre los 18 y los 23 años. Es de recalcar que a los pocos días de iniciada la ofensiva militar israelí, se contabilizaba más de un centenar de palestinos fallecidos.
El carácter indiscriminado de bombardeos aéreos (en una zona con una densidad poblacional como la de Gaza) y la desproporción existente entre la acción militar de Israel y el lanzamiento de cohetes tempranamente preocuparon a varios sectores, tanto fuera como dentro de Israel, incluidos organismos de la sociedad civil israelíes.
Desde el punto de vista del derecho interno israelí, un episodio relacionado con el derecho a la información merece mención: el 24 de julio del 2014, las autoridades de Israel censuraron las pautas radiales de la ONG israelí B´Tselem, considerando ?politically controversial? el que se hicieran públicos en la radio los nombres de más de 150 niños palestinos que habían encontrado la muerte desde el inicio de la ofensiva. Objetada en una apelación ante la Corte Suprema de Israel por parte de B´Tselem, esta posición de las autoridades israelíes sería validada por los jueces en un fallo de agosto del 2014. Al 4 de septiembre del 2014, según la Oficina de Coordinación de Naciones Unidas para Asuntos Humanitarios en Palestina (OCHA, por sus siglas en inglés), el saldo en muertes incluía el dato de 501 niños palestinos muertos. El saldo final elevaría la cifra a 551 niños palestinos. En varias partes del mundo, la conmemoración del primer año de la ofensiva militar denominada Margen Protector incluyó un homenaje a la memoria de estos 551 niños, como por ejemplo la realizada en la costa de Irlanda en julio del 2015.
En diciembre del 2014, se convocó a una conferencia de los Estados Partes al Cuarto Convenio de Ginebra sobre Derecho Internacional Humanitario de 1949, que reglamenta lo ?relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra?. La cita reunió a 126 Estados y fue auspiciada por Suiza (en su calidad de depositaria de los convenios de Ginebra): en esta reunión se adoptó por consenso una declaración final que reafirma un principio bastante básico en caso de violaciones graves al derecho internacional humanitario: ? Les Hautes Parties contractantes participantes soulignent que toutes les violations graves du droit international humanitaire doivent donner lieu à une enquête, et que tous les responsables doivent être traduits en justice?. Tal y como tuvimos la oportunidad de detallarlo, los únicos Estados que accedieron a la petición de Israel de no enviar a ningún delegado a esta reunión en Ginebra fueron Australia, Canadá, Estados Unidos y Ruanda.
El informe de la Comisión de Investigación sobre Gaza
Como parte de esta necesidad de contar con investigaciones sobre graves violaciones al derecho internacional humanitario, desde el pasado 22 de junio del 2015, está disponible el informe de la Comisión Independiente creada en julio del 2014 por parte del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: se trata de un mecanismo encargado de documentar las actuaciones de ambos bandos durante la última ofensiva israelí en Gaza.
Su informe titulado:"Report of the independent commission of inquiry established pursuant to Human Rights Council resolution S-21/1", analiza los hechos y valora, a la luz de las reglas del derecho internacional humanitario, la conducta de Israel y de grupos combatientes palestinos durante la operación militar israelí del verano del 2014 en la franja de Gaza. Nótese que lejos de juzgar únicamente a Israel, tal y como lo anunciaron tempranamente sus autoridades y volvieron a hacerlo hace algunas semanas, el informe cuestiona el accionar de ambos beligerantes durante el verano del año 2014.
El saldo en víctimas mortales de esta operación israelí en Gaza registrado por Naciones Unidas, a septiembre del 2014, según la OCHA antes citada, era el siguiente: del lado israelí, 4 civiles, un oficial de seguridad y 67 militares; del lado palestino, 2,131 muertes, de las cuales 1,473 correspondiente a civiles, entre las cuales 257 mujeres y 501 niños. Estas cifras serían luego actualizadas con base en las muertes de heridos ocurridas después del mes de septiembre del 2014 y validadas por la Comisión de Investigación. Un informe publicado por otra organización de Naciones Unidas (UNISAT) en septiembre del 2014 detallaba desde tomas satelitales el alcance de los daños producidos por la ofensiva israelí entre junio y agosto del 2014 en Gaza.
Una franja de Gaza infranqueable
Pese a múltiples e insistentes solicitudes ante las autoridades de Israel, los integrantes de esta comisión no pudieron acceder a la Franja de Gaza, cuyos principales accesos son controlados por Israel. Se lee (punto 3 de la primera página de su informe) que Egipto tampoco colaboró mayormente con los integrantes de dicha comisión: ?3.La Comisión pidió repetidamente a Israel que cooperara, incluso concediéndole acceso a Israel y al territorio palestino ocupado, incluida Cisjordania, Jerusalén oriental y la Franja de Gaza (véase el anexo I). Lamentablemente, Israel no respondió a estas peticiones. Posteriormente, la comisión aprendió de un comunicado de prensa que no se haría tal cooperación. El Gobierno de Egipto, cuando se le pidió que facilitase la entrada en la Franja de Gaza a través del cruce de Rafah, respondió que no era posible debido a la situación de seguridad imperante.?.
El informe como tal viene acompañado de una recopilación de datos detallados de más de 180 páginas que se titula ?Report of the detailed findings of the independent commission of inquiry established pursuant to Human Rights Council resolution S-21/1? y que está también disponible en el enlace antes citado en la nota 14. En este documento se precisa que los integrantes de esta comisión realizaron, mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información, más de 280 entrevistas confidenciales, y que recibieron más de 500 declaraciones escritas y documentos de diversa naturaleza. El cerco informativo a Gaza por parte de las autoridades de Israel (y de Egipto) pareciera, al menos en este caso, no haber logrado una respuesta efectiva ante el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información.
El precedente del 2009
En el 2009, con relación a la operación militar denominada "Plomo Fundido" iniciada en el mes de diciembre del 2008 en Gaza (con un saldo de 14 víctimas israelíes y más de 1400 víctimas palestinas), los órganos de las Naciones Unidas procedieron de similar manera a investigar los hechos ocurridos: el resultado de esta investigación lo constituye el documento A/HRC/12/48 titulado ?Informe de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto en Gaza?, más conocido como informe Goldstone. Es de notar que la Comisión Goldstone tampoco tuvo acceso a Gaza y debió realizar su informe con base en testimonios e informaciones recibidas. Leemos en este informe (párrafo 1883) una afirmación que posiblemente reavive imágenes más recientes de la situación en Gaza: ?Según el Gobierno de Israel, las operaciones militares en Gaza fueron planeadas de forma exhaustiva y a gran escala. Aunque el Gobierno israelí ha intentado presentar sus operaciones básicamente como una respuesta a los ataques con cohetes en ejercicio de su derecho a la legítima defensa, la Misión considera que el plan estaba dirigido, al menos en parte, contra un objetivo diferente: la población de Gaza en su conjunto?.
Es probable que la comparación entre ambos informes publicados uno en el 2009 y el otro en el 2015 denote con mayor claridad la peligrosa deriva a la que Israel ha procedido en la conducción de sus hostilidades en Gaza; y que evidencia (al menos en parte) el hecho que 43 oficiales de la Unidad 8200 del Ejército de Israel hayan presentado una carta en septiembre del 2014, en la que denuncian públicamente el uso del sistema de inteligencia israelí para fines sumamente cuestionables contra la población civil palestina. Más recientemente (mayo del 2015), una organización que integra a ex militares israelíes, Breaking The Silence (BTS) publicó un informe que detalla, con base en testimonios recogidos, cómo los militares de Israel violentaron las reglas existentes en materia de conducción de hostilidades en el 2014.
A diferencia del Informe Goldstone de las Naciones Unidas del 2009, la publicación del informe de la Comisión de Investigación creada por el Consejo Derechos Humanos de Naciones Unidas del 2015 tuvo lugar unos meses después de la entrada en vigencia del instrumento de ratificación por parte de Palestina del Estatuto de Roma (1ero de abril del 2015) que establece la Corte Penal Internacional (CPI).
Recordemos a este respecto que, en el mes de noviembre del 2012, al votarse una resolución reconociendo el estatuto de ?Estado Observador No Miembro? a Palestina en las Naciones Unidas, los delegados del Reino Unido externaron a sus homólogos palestinos una insólita propuesta: afirmaron estar dispuestos a votar en favor del texto siempre y cuando Palestina diera garantías de no accionar los mecanismos de la CPI: ?La U.K. sugirió que podría votar "sí" si la Autoridad Palestina ofrecía garantías de que no iba a ejercer cargos en la Corte Penal Internacional, pero al parecer se quedó insatisfecha.? refiere el Washington Post, un medio usualmente bien informado. En abril del 2014, encontramos otra interesante aseveración, esta vez hecha por parte de la representante de Estados Unidos en las Naciones Unidas, Samantha Power: ?La CPI es, por supuesto, algo de lo que hemos sido absolutamente inflexibles. El Secretario Kerry lo ha hecho muy, muy claro para los palestinos, al igual que el Presidente. Quiero decir, esto es algo que realmente plantea una profunda amenaza para Israel." (sic) (Nota 22).
El contenido de la resolución del 3 de julio del 2015
A tres años de conmemorarse el inicio de esta ofensiva militar en Gaza, el pasado 3 de julio del 2015, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, conformado por 47 Estados miembros (Nota 23) aprobó la resolución A/HRC/29/L/35, que acoge las recomendaciones del reciente informe de la Comisión de Investigación creada por este mismo Consejo, en julio del 2014.
El texto de la resolución adoptada el 3 de julio - cuya única versión en inglés disponemos a la hora de redactar esta nota - condena el actuar de las fuerzas de Israel durante la última ofensiva militar realizada en Gaza del 2014 y exige que ambos bandos investiguen y sancionen a los responsables de cometer graves violaciones al derecho internacional humanitario y colaboren con las investigaciones en curso. La resolución se titula "Garantizar la rendición de cuentas y la justicia para todas las violaciones del derecho internacional en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental".
El punto 5 de la parte resolutiva exige a las partes en conflicto colaborar con la investigación preliminar iniciada por parte de la CPI en los siguientes términos: " ... 5. Exhorta a las partes interesadas a que cooperen plenamente con el examen preliminar de la Corte Penal Internacional y con cualquier investigación posterior que pueda iniciarse.".
En la parte de los considerandos, el escalofriante saldo en víctimas mortales de la operación militar israelí del 2014 es mencionado en los siguientes términos: ?Destacando la importancia de la seguridad y el bienestar de todos los civiles, reafirmando la obligación de garantizar la protección de los civiles en los conflictos armados y deplorando las muertes civiles resultantes del conflicto en y alrededor de la Franja de Gaza en julio y agosto de 2014, El asesinato de 1.462 civiles palestinos, entre ellos 551 niños y 299 mujeres, y seis civiles israelíes?. Otro considerando deplora la actitud poco cooperativa de Israel en los siguientes terminos que nos permitimos reproducir de igual manera: ?Deplorando la falta de cooperación de Israel con la comisión independiente de investigación sobre el conflicto de Gaza de 2014 y la negativa a conceder acceso a los órganos internacionales de derechos humanos o cooperar con ellos para investigar presuntas violaciones del derecho internacional en el territorio palestino ocupado?.
El voto del 3 de julio del 2015
A solicitud de la delegación de Estados Unidos, se procedió al voto para aprobar esta resolución, dada la imposibilidad de aprobarlo mediante la técnica del consenso: la resolución se adoptó con 41 votos a favor, 5 abstenciones y un voto en contra. Como es costumbre en este tipo de votación, únicamente votó en contra la delegación de Estados Unidos, exhibiendo nuevamente su total aislamiento. Entre los Estados que optaron por abstenerse, se contabiliza a Etiopía, India, Kenia, Macedonia y Paraguay: este último siendo el único de los ocho Estados de América Latina actualmente miembros (a saber Argentina, Bolivia, Brasil, Cuba, El Salvador, México, Paraguay y Venezuela) en haber preferido desmarcarse del resto de América Latina.
Se lee en una nota de prensa publicada en Israel que: "Los funcionarios añadieron que en los últimos días el primer ministro Benjamin Netanyahu habló con el primer ministro indio, el presidente keniata y el primer ministro de Etiopía y les pidió que se abstuvieran.".En el caso de la India, un medio de prensa califica esta abstención india como un verdadero punto de inflexion en materia de política exterior: "El gobierno negó el viernes lo que parecía ser un cambio importante en la política de la India sobre Israel, después de que se abstuviera de un voto contra Israel en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra". Por su parte, los delegados de la India justificaron su posición aludiendo a la mención hecha a la CPI en el texto. En otra nota de prensa, los representantes de la India justificaron su posición de la siguiente manera: ?No hay ningún cambio en la posición de larga data de la India sobre el apoyo a la causa palestina. El tema en esta Resolución en particular fue la referencia a la Corte Penal Internacional (CPI). La India no es signataria del Estatuto de Roma que establece la CPI?. Posiblemente resulte incómodo para estos mismos representantes de la India el hacerles ver que otros Estados que no son parte al Estatuto de Roma sí votaron a favor de dicha resolución (como por ejemplo Cuba y El Salvador, para limitarnos únicamente a la región latinoamericana).
Es posible que los Estados que se abstuvieron y que no fueron contactados directamente por las altas autoridades israelíes hayan sido objeto de solicitudes por parte de las autoridades de Estados Unidos. En el caso de Paraguay, cabe mencionar que con ocasión del voto acaecido el 29 de Noviembre del 2012 en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconociendo a Palestina el estatuto de Estado No miembro Observador, Paraguay modificó la posición que tenía sobre el tema el Presidente Lugo depuesto unos meses antes: otros medios de prensa paraguayos indicaron que un contrato de carne bovina suscrito con Israel en octubre del 2012 haya explicado que Paraguay se abstuviera.
Diferencias con el voto de julio del 2014
La única posición en rojo registrada como ?No? en el tablero de la votación recuerda la misma oposición solitaria evidenciada en julio del 2014 cuando el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobó la creación de la Comisión de Investigación para investigar la forma en que ambos beligerantes conducían sus operaciones militares en Gaza en el 2014: en aquella oportunidad, la resolución se adoptó por 29 votos a favor (incluyendo el voto de todos los Estados de América Latina miembros del Consejo, sin ninguna excepción), 17 abstenciones y el único voto en contra de Estados Unidos.
A diferencia de la posición incólume de Estados Unidos en ambas votaciones, el caso de los Estados europeos merece una mención especial: mientras que en el mes de julio del 2014, los Estados miembros de la Unión Europea (UE) optaron por abstenerse (aduciendo en el caso de algunos de ellos que lo que ocurría en Gaza no tenía porqué ser objeto de una investigación), el 3 de julio del 2015, votaron todos a favor del texto, incluyendo a Estados como Alemania, Francia, Países Bajos y Reino Unido. En su declaración previa al voto, el representante de Francia se expresó en los siguientes términos que: ?A este respecto, Francia subraya la necesidad urgente de que la tragedia de la guerra en Gaza en el verano de 2014, que causó la muerte de demasiados civiles y causó violaciones de la ley por todas las partes, no vuelva a suceder. Francia espera que los autores, sean quienes sean, sean procesados. Francia apoya el principio de una investigación internacional sobre los acontecimientos en Gaza, anotando su compromiso con la imparcialidad de la obra. El informe de la Comisión Internacional de Investigación subraya que los posibles crímenes de guerra cometidos por Israel como Hamás y otros grupos armados palestinos. Francia lamenta que Israel no cooperara con la investigación. Se agradece la cooperación de la Autoridad Palestina?.
La reacciones de América Latina a la operación del 2014
Cabe señalar que, además del voto de julio del 2014 en el seno del Consejo de Derechos Humanos en el que todos los Estados de América Latina miembros de este órgano votaron a favor sin ningún tipo de excepción (incluyendo a Costa Rica), fueron varios los Estados de América Latina que criticaron duramente a Israel (con excepción de Costa Rica) y que, después de Brasil, optaron por llamar a consulta a sus respectivos embajadores desde Tel Aviv, en señal de profundo repudio ante el carácter totalmente indiscriminado y desproporcionado de la ofensiva israelí en Gaza. Un estudio pormenoriza las declaraciones y manifestaciones de los distintos Jefes de Estados de América Latina a la violencia de la ofensiva militar desplegada por Israel, incluyendo el uso del calificativo de ?genocidio? por parte del Presidente del Uruguay, el de ?masacre? por parte de la Presidenta de Brasil y las ambigüedades de la posición adoptada por las autoridades de Costa Rica. En un comunicado oficial, la cancillería del Uruguay, encabezada por Luis Almagro (hoy Secretario General de la Organización de Estados Americanos ?OEA-), no dudo en calificar de ?crimen de guerra? la matanza de civiles palestinos, en agosto del 2014. Con relación a las ambigüedades de la posición de Costa Rica, cabe recordar que, en plena ofensiva militar israelí, la Comunidad de Estados de América Latina y del Caribe (CELAC) no logró adoptar un texto sobre lo ocurrido en Gaza: según informó la prensa, el calificativo de ?terrorista? que Costa Rica quería incluir en la referencia a Hamas no permitió consenso entre los 33 integrantes de la CELAC: ?La postura del gobierno de Luis Guillermo Solís se centra en condenar la violencia y llamar al diálogo, pero también usa otras palabras significativas en la diplomacia: atribuye ?acciones militares desproporcionadas? a Israel y califica de ?terrorista? a la milicia de Hamás, que gobierna en Gaza?.
Conclusión
El informe de la Comisión de Investigación sobre la ofensiva israelí del 2014 que cumplió en estos días un año, fue presentado el pasado 22 de junio del 2015 en Ginebra por los integrantes de dicha Comisión, provocando las habituales gesticulaciones del aparato estatal israelí: estas últimas tendieron, como ya viene siendo costumbre, a desacreditar el contenido de este informe, a restarle validez, antecediendo incluso su publicación con la de un voluminoso informe oficial con una semana de antelación el pasado 14 de junio. Tres días después de su publicación por parte de Naciones Unidas, el día 25 de junio, Palestina aportó oficialmente a la CPI una acusación formal acompañada de varios informes y documentos sobre las exacciones cometidas en el 2014 por parte de las fuerzas militares israelíes. Ambos episodios del mes de junio del 2015, pasados un tanto desapercibidos en la prensa internacional, completados ahora con la adopción de la resolución por parte del Consejo de Derechos Humanos el pasado 3 de julio, constituyen significativos pasos en favor de la aplicación de la justicia penal internacional en Gaza. Reafirman, una vez más, la plena e inequívoca confianza de Palestina en los mecanismos previstos por el derecho penal internacional y en las entidades a cargo de su debida aplicación. Algo que debieran de celebrar y de respaldar de manera igualmente inequívoca la comunidad internacional como tal y cada uno de sus integrantes.
Fuente: Palestinalibre