El desempeño en materia social de la actual administración es bastante limitado, pues los indicadores económicos están mostrando cosas bien diferentes a lo que propagandizan el gobierno y sus medios afines.
A propósito del incremento del salario mínimo a un millón de pesos con un subsidio del transporte cercano a los 200 mil pesos para el año 2022, los sectores cercanos al gobierno se han derramado en elogios para resaltar la gestión social de la administración del presidente Iván Duque. La revista Semana hace una nota para mostrar el "legado social" de la actual administración, sin antecedentes en medio siglo de gestión estatal en Colombia (https://bit.ly/326sbH9 ).
Sin embargo, frente a tal aseveración bien conviene formularse algunas preguntas que permitan un análisis más sólido y objetivo sobre dicho legado social y el alcance de algunas estrategias realizadas en los últimos tres años. ¿Hay una política social del gobierno para superar las condiciones de miseria, pobreza y exclusión social que afecta a más de 25 millones de colombianos? De existir, ¿en qué consiste dicha política social? ¿Cuál es su nivel de efectividad?
Nunca como hoy se requiere una política social del Estado a raíz de las graves circunstancias derivadas de la pandemia con serios impactos en la salud de millones de seres humanos y de la tremenda recesión económica que se ha presentado de manera simultánea, ocasionando altas tasas de desempleo y el hambre de miles de familias. Casi 25 millones de colombianos viven un verdadero cataclismo social.
De tiempo atrás se ha dicho que el Estado goza de una sólida política social (no solo en los campos de la educación, la salud y la vivienda), sino también para las situaciones de extrema pobreza que lleven a la superación de la exclusión social. De esta última se encarga el Departamento para la Prosperidad Social de la Presidencia de la Republica DPS.
Tales políticas se ejecutan mediante la "focalización social" para concentrar el gasto social en individuos o núcleos de la población en condiciones de pobreza extrema, vulnerabilidad o exclusión social. Dicha focalización social se adoptó en Colombia, para reemplazar las políticas de "universalización" dado su bajo impacto y por las distorsiones que la misma propiciaba al favorecer por igual a personas sin carencias con las que si las tienen.
La Ley 60 de 1993, en su artículo 30 definió la focalización social como una estrategia para la asignación del gasto público en servicios públicos sociales, asignándole al Conpes social la definición de criterios técnicos para la identificación, selección de beneficiarios y asignación del gasto público social.
Posteriormente el Conpes 022 de 1994 definió los instrumentos para focalizar el gasto social financiado con transferencias intergubernamentales y fijo el tipo de instrumentos que deberían utilizarse para los distintos tipos de gastos. En el caso de la "focalización geográfica" se establecieron las siguientes herramientas: (i) la estratificación socioeconómica; (ii) los mapas de pobreza por NBI; (iii) los inventarios de barrios subnormales con información socioeconómica y características físicas de zonas excluidas de registros usuales; y (iv) eventualmente, el censo de vivienda y los registros de las empresas de servicios públicos para identificar el déficit de vivienda. Respecto de la focalización individual el Conpes Social 022 estableció los siguientes instrumentos: (i) la Ficha de Clasificación Socioeconómica de Hogares, Familias o Individuos, la cual consistía en un cuestionario que se aplicaba a hogares, familias o individuos para obtener información relacionada con el empleo, ingresos y características de la vivienda; (ii) los registros epidemiológicos; y (iii) las metodologías del INURBE. Igualmente, dicho Conpes sugirió que la elección entre los instrumentos de focalización geográfica o individual se hiciera a partir del tipo de programa y las limitaciones de información. De este modo, se definió que para los programas de infraestructura y dotación, servicios públicos domiciliarios y saneamiento ambiental debería utilizarse instrumentos de focalización geográfica, mientras que para los programas que requerían entrega de subsidios a la demanda (como salud y educación), debía focalizarse individualmente. La combinación de instrumentos en cada programa dependía de la información disponible.
En 1997 el Conpes Social 040 ratificó los criterios del Conpes Social 022, al tiempo que consolidó el instrumento de focalización individual SISBEN[1]. Según ese Conpes, el SISBEN debía usarse en general para todos los programas de gasto social que impliquen subsidio a la demanda.
En el 2006, el Conpes 100 estableció unos lineamientos para la focalización del gasto público social.
Con dicha metodología, el gobierno creo, desde el 2011, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), como entidad que encabeza el Sector de la Inclusión Social y Reconciliación para que se encargara de los procesos de focalización social. En efecto, con el Decreto 4155 del 2011, reglamentario de la Ley 1448 del mismo año, se transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional en un Departamento Administrativo, con el encargo de fijar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la asistencia, atención y reparación de víctimas de la violencia, la inclusión social, atención a grupos vulnerables y la reintegración social y económica.
Esta entidad es la que lidera el Sector de Inclusión Social y Reconciliación del Estado, incluyendo entidades como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, la Agencia Nacional para la superación de la pobreza extrema-Anspe, la Unidad de Victimas y el Centro de Memoria Histórica.
El DPS tiene igualmente la obligación de dar cumplimiento a las Sentencias 04 y 05 de la Corte Constitucional para resarcir los derechos de la población indígena y afrodescendiente desplazada por la violencia en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 387 de 1997 sobre desplazamiento forzado.
En la actualidad, el DPS, ejecuta varias estrategias entre las que se destacan: i) UNIDOS; ii) Familias en Acción, Jóvenes en Acción, Adulto mayor, Ingreso solidario, con transferencias monetarias condicionadas; iii) Inclusión productiva con Familias en su Tierra FEST; ReSa, Manos que alimentan; Mi negocio; iv) Proyectos de infraestructura social y Habitat; v) IRACA, programa para comunidades indígenas y afros; y vi) devolución del IVA.
No obstante que dicha entidad dispone de cuantiosas partidas presupuestales, los resultados de cada uno de sus programas son bastante limitados en lo relacionado con la superación de la exclusión social. Un análisis detallado de las Rendiciones de cuentas y de los miles de contratos firmados con Operadores particulares no permite ser optimista con avances concretos en la solución de los problemas de la pobreza, miseria y de los casi 9 millones de víctimas del conflicto social.
Así que el legado social de la actual administración es bastante limitado, pues los indicadores sociales están mostrando otras cosas bien diferentes.
Decir que el incremento del salario mínimo tal como se acaba de autorizar es un reflejo de la voluntad reformista del presidente Duque no es completamente cierto, pues en gran medida esta decisión más bien debe interpretarse como una consecuencia de la gigantesca movilización social del primer semestre del año en curso, al igual que la caída de la reforma tributaria de Carrasquilla y la aprobación de otra reforma más inclinada por los problemas sociales, que seguramente será utilizada con fines electorales para favorecer la continuidad del uribismo en la presidencia de la república, pues, los dineros de la misma serán entregados al DPS, donde impera la discrecionalidad y la adjudicación directa de millonarios contratos a los amigos del centro democrático y sus aliados.