Por Ana María Pascual para Público.es.
Una búsqueda por sentencias condenatorias arroja esa cifra de personas castigadas en España al colisionar su derecho a la libertad de expresión con delitos tipificados en el Código Penal, como las injurias al rey, el escarnio contra los sentimientos religiosos o el enaltecimiento del terrorismo. Ahora el Gobierno pretende reformarlos para que no conlleven penas de cárcel y Unidas Podemos propone suprimirlos totalmente.
El rapero Pablo Hasél podría ser considerado el paradigma de los delitos de opinión en España. Su caso ha sido el detonante del anuncio del Gobierno este lunes de reforma del Código Penal con el objetivo de que los delitos relacionados con la libertad de expresión no impliquen una pena de cárcel. Hasél está a punto de ingresar en prisión para cumplir una condena de nueve meses impuesta por el Tribunal Supremo en mayo de 2020 por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona y las instituciones del Estado.
Hasél fue condenado por publicar unos mensajes, considerados delictivos, en la red social ‘Twitter’ sobre el grupo terrorista Grapo: «Las manifestaciones son necesarias, pero no suficientes, apoyemos a quienes han ido más allá» . También, por una canción difundida en ‘Youtube’ en la que, entre otras cosas, decía: «Los amigos del reino español bombardeando hospitales, mientras Juan Carlos se va de putas con ellos»; también se refería a la Guardia Civil y a las torturas. En su caso, al acumular esta condena con otra anterior, de dos años por hechos similares, debe ingresar el prisión antes del próximo viernes.
No es la del Gobierno la única propuesta para reformar el Código Penal en relación con los delitos de opinión. Unidas Podemos ha presentado ya una proposición de ley en este sentido, clara y concisa, en la que pide la derogación de los artículos más polémicos del actual Código Penal que chocan directamente con la libertad de expresión, consagrada como derecho fundamental en el artículo 20 de la Constitución Española. Indica en su texto Unidas Podemos que, pese a que la jurisprudencia constitucional española establece que en caso de conflicto ha de prevalecer la libertad de expresión si no se ejerce con la intención de herir, «estamos asistiendo en España a una deriva autoritaria que ha llevado a restringir de una manera alarmante el derecho a la libertad de expresión».
La formación morada cita las dos vías por las que en su opinión se está vulnerando este derecho fundamental: la llamada ‘Ley Mordaza’, en el ámbito administrativo; y la vía penal, que «con la aplicación de determinados artículos se criminalizan conductas como enviar mensajes a través de las redes sociales, cantar rap, utilizar la imagen de un Cristo y publicarla en redes sociales (…) criticar al Rey o silenciar el himno nacional».
En este sentido, son varios los ejemplos recientes y sonados de condenas por delitos relacionados con la libertad de expresión, como el escarnio de las expresiones religiosas (artículo 525 del Código Penal) por el que se castigó a una mujer en Málaga por organizar la ‘procesión del coño insumiso’ para reivindicar los derechos de las mujeres, con una multa de 2.700 euros; o la ratificación por parte del Tribunal Constitucional de la condena a 1.260 euros de multa a un sindicalista gallego por un delito de ultraje a la bandera (artículo 543) por instar a la quema de la enseña española.
Al margen de estos últimos casos, desde la entrada en vigor del actual Código Penal, en 1995, alrededor de 150 personas han sido condenadas en España por delitos de opinión. A esta cifra ha llegado este diario buscando en las bases de datos del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, por lo que la cantidad de sentencias condenatorias será superior, al no llegar todos los casos al recurso de apelación en el Supremo. Fuentes de información también han sido informes de organismos internacionales, como Amnistía Internacional.
José Antonio Barroso, alcalde de Puerto Real (Cádiz) entre 1999 y 2011, por Izquierda Unida, fue condenado por un delito de injurias graves al rey en 2009 por la Audiencia Nacional, al pago de una multa de 6.840 euros, al entender que al calificarlo de corrupto se excedió de la crítica política. Según la sentencia, el alcalde Barroso cayó en el «insulto personal» y se excedió, «en mucho», de la crítica política, al haber violado el ámbito privado al calificar al jefe del Estado como «hijo de crápula» y «deleznable».
El de José Antonio Barroso es uno de los diez casos que atesora la historia penal española de condenados por este delito, recogido en los artículos 490 y 491 del Código Penal; un delito «anacrónico» que «no se puede enmarcar en un sistema democrático», opina Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla. «Directamente habría que suprimirlo, raya la inconstitucionalidad; no se puede condenar a nadie por opinar sobre el rey», indica a Público Uría. Y añade una interesante reflexión: «El Gobierno y el manifiesto de artistas a favor del rapero Pablo Hasél están poniendo el foco en las penas de cárcel sobre estos delitos relacionados con la libertad de expresión, pero prácticamente nadie a ido a la cárcel por ellos. El foco hay que ponerlo en la condena: nadie debe ser condenado a pagar ni un euro por ejercer su derecho a la libertad de expresión«.
El actual líder de EH Bildu, Arnaldo Otegi fue condenado a un año de prisión, en 2005, por injuriar al rey Juan Carlos al referirse a él como «jefe de los torturadores». No llegó a entrar en prisión por esta condena, pero su caso mereció el reproche al Estado español por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en 2011, que condenó a resarcir a Otegi con 20.000 euros por daños morales y tildó la sentencia de «desproporcionada» . Indicó el Tribunal de Estrasburgo que hubo violación del artículo 10 del Convenio Europeo, relativo a la libertad de expresión, y dijo que la protección que goza el rey en España a través del artículo 490 del Código Penal, con un nivel de protección superior al de otras personas o instituciones no es, en principio, conforme con el Convenio Europeo.
Sin embargo, desde entonces, España no ha movido pieza para derogar este artículo que limita la libertad de expresión de la ciudadanía en la crítica a la Corona. Al contrario, en 2018 el Congreso de los Diputados, con los votos en contra de PP, Ciudadanos y PSOE, rechazó la proposición de ley de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) para que se despenalizaran los delitos de injurias a la Corona y de ultraje a España.
Por este mismo delito fue condenada, en 2017, la revista satírica El Jueves, por publicar una caricatura del entonces príncipe Felipe y su esposa, Letizia, en una postura sexual. La condena fue de 3.000 euros de multa; además, la publicación fue secuestrada por orden judicial.
Otro de los delitos que entra en colisión con la libertad de expresión, y para el que Unidas Podemos pide la derogación, es el de enaltecimiento del terrorismo; una figura penal que entró en vigor en el año 2000. Desde entonces, han sido condenadas 112 personas, según cálculos de Amnistía Internacional, en su informe de 2018. Uno de los abogados que mejor conoce este delito es Iñigo Iruin, por haber defendido de él a políticos abertzales: «Nos hallamos, sin duda alguna, ante un delito de opinión que se introdujo en el año 2000 como instrumento de control penal de la discrepancia política e ideológica o del pensamiento simplemente diferente o heterodoxo. En Euskal Herria esa finalidad se ha evidenciado especialmente tras el final de ETA, al haberse convertido ese delito en una pieza clave para el Estado en la denominada «batalla por el relato» de lo acaecido en los últimos 50 años. Prueba de ello es que tras la reforma de 2015 hay un endurecimiento en las penas y se añaden una serie de tipos agravados y otras medidas punitivas igualmente graves». Amnistía Internacional corrobora que el grueso de las condenas por enaltecimiento del terrorismo se ha producido en los años 2018 y 2019, con «casi 70 condenas».
El político de la Izquierda Abertzale Tasio Erkizia fue condenado a un año de prisión por unas palabras suyas en el homenaje al miembro de ETA ‘Argala’ , asesinado por el grupo terrorista Batallón Vasco Español en 1978. Erkizia pidió una «reflexión [para] escoger el camino más idóneo, el camino que más daño le haga al Estado, que conduzca a este pueblo a un nuevo escenario democrático» y terminó con gritos de «Gora Euskal Herria Askatuta». Su caso se encuentra ahora en Estrasburgo.
A otro año de prisión fue condenada la tuitera Cassandra Vera Paz por enaltecimiento del terrorismo por publicar 13 tuits en sus redes sociales con chistes sobre Carrero Blanco, aunque finalmente fue absuelta por el Tribunal Supremo.
Menos suerte tuvieron los integrantes del grupo de rap La insurgencia. El Supremo confirmó su condena a seis meses de prisión para cada uno de los doce músicos por el delito de enaltecimiento del terrorismo, ya que considera que las letras de sus canciones ensalzan al grupo terrorista Grapo. El magistrado emérito del Tribunal Supremo, José Antonio Martín Pallín, cree que «llegados a este punto, ha faltado equilibrio y sensibilidad por parte de jueces y juezas cuando enjuician este tipo de delitos, que no son delitos como un robo o una violación».
Un clásico en el Código Penal español desde su creación, en la primera mitad del siglo XIX, es el delito de ofensas religiosas (artículo 525), que podría tener los días contados; un delito adormecido desde 1995, que ha despertado abruptamente desde hace dos o tres años. Lo explica el profesor de Derecho Penal José Antonio Ramos, de la Universidad de A Coruña: «Es cuando empezaron a querellarse grupúsculos católicos, nunca la Iglesia, sino entidades como Abogados Cristianos, la Falange Vasconavarra, Hazte Oír, etc. con la única finalidad de darse publicidad, como escaparate político». Ramos ha estudiado en profundidad este delito relacionado con la libertad de expresión y la evolución de las causas abiertas. «Diría que nadie ha entrado en prisión por este delito, pero lo grave es que exista y que se condene al pago de multas por ejercer la libertad de expresión», indica el profesor Ramos, que se queja de que en «España las administraciones no realicen estadísticas judiciales, como las que afectan a la libertad de expresión».
La primera condena que encontró este experto fue la de un joven de Jaén, en 2016, que subió una foto de Cristo a las redes sociales e hizo un fotomontaje con su propio rostro. Dice la condena: «El acusado publicó una fotografía de la imagen de Jesús Despojado, titular de la Cofradía Hermandad de la Amargura, en la cual y con manifiesto desprecio y mofa dela misma y con el propósito de ofender los sentimientos religiosos de sus miembros, realizó una vergonzosa manipulación del rostro de dicha imagen, haciendo figurar en la misma su propia cara y fotografía, publicando de igual modo un mensaje de texto en el que afirmaba «sobran palabras, la cara lo dice todo, makiaveli soy tu Dios», provocando con dicho escarnio una profunda indignación en las personas integrantes de la mencionada cofradía».
Fue una condena de conformidad, ya que el chico admitió los hechos y pidió disculpas. «Le condenaron a 400 euros de multa, pero es inadmisible una condena semejante hoy en día. Por encima de los sentimientos religiosos de alguien está la libertad de expresión, y parece que algunos jueces lo han olvidado», explica José Antonio Ramos, que indica que hay dos condenas por este delito, aunque la de la feminista de ‘la procesión del coño Insumiso’ aún no es firme. Una tercera que guarda relación es la que acaba de confirmar el Tribunal Constitucional contra un activista por interrumpir «unos minutos» una misa y proferir proclamas a favor del derecho al aborto.
El jurista José Antonio Martín Pallín considera que el artículo 510, sobre los delitos de odio, «debería suprimirse». Dice que «ya están los delitos de calumnias e injurias», para todo aquel que sienta que se ha vulnerado su honor o su intimidad. Es un delito polémico. «Pensado para colectivos que creen lesionado su honor», incide el profesor José Antonio Ramos. Desde 2015, el Código Penal castiga hasta con cuatro años de cárcel las conductas que «fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad». Pero ¿cómo conviven la libertad de expresión y la existencia de este amplio tipo penal? ¿Cuándo es delito opinar sobre los grupos antes mencionados?
Según la Fundación Abogacía Española, que ha editado una guía para letrados referente al tratamiento penal de estos delitos, «la deficiente delimitación jurídica que existe respecto del concepto «delitos de odio» afecta de manera
directa cuando choca con uno de los derechos fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico: el de la libertad de expresión». Menciona esta fundación hasta diez sentencias del Tribunal Supremo en el que la libertad de expresión se ha visto comprometida por manifestaciones dirigidas a ciertos colectivos.
Por ejemplo, un empleado de TVE que en dos entrevistas con otros medios criticó duramente al conjunto de directivos del ente público y acabó siendo despedido. El Tribunal Constitucional no le amparó, aunque reconoció su derecho a la libertad de expresión, pero concluyó que sus manifestaciones habían sobrepasado la crítica a una empresa pública al emplear insultos.
Los delitos de odio aumentan, según el Ministerio del Interior. En 2019, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en España, registraron 1.706 hechos, lo que supone un aumento del 6,8% en relación a 2018. De esta cifra total, 108 son infracciones administrativas y resto de incidentes. La mayor parte de ellos se refieren a cuestiones ideológicas. Pero pocos de estos casos llegan a enjuiciarse como vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión.
Una de las sentencias que estudian los letrados referente a la colisión entre delitos de odio y libertad de expresión es la de Pedro Varela Geis, propietario de la Librería Europa de Barcelona, dedicada a temática filonazi, condenado por un delito de justificación del Holocausto del que no fue acusado en primera instancia y por ello recibió el amparo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Otro caso significativo fue el de Violeta Friedman, a la que finalmente el Tribunal Constitucional amparó frente a León Degrelle, exjefe de las SS nazis. Este militar alemán había hecho unas declaraciones en una revista española en las que se refería a la comunidad judía, poniendo en duda el Holocausto, del que él formó parte. Violeta, judía, superviviente de un campo de concentración, se querelló contra Degrelle, pero la Justicia española no la encontró legitimada para ello, al no ser concretamente nombrada por el responsable nazi.
Para la elaboración de este reportaje se han consultado las bases de datos de jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional; además de informes de Amnistía Internacional, estudios universitarios y de la Fundación Abogacía Española.
Por Ana María Pascual para Público.es.