La participación de las fuerzas armadas (entrenadas para matar y no para “reprimir”) será ante acciones definidas como *terroristas* que tengan como objetivo *aterrorizar* a la población “sin llegar a utilizar un remedio extremo, como es la declaración de estado de sitio”, dice el proyecto
El proyecto modifica la Ley de Seguridad Interior (Nro 24 059). Hasta ahora las Fuerzas Armadas solo pueden intervenir en apoyo logístico a las Fuerzas de Seguridad, a requerimiento del Ministerio de Defensa , o en caso de declaración de estado de sitio.
Si se aprueba este proyecto, las Fuerzas Armadas podrán hacerlo en situaciones consideradas por las últimas dos reformas del Código Penal (años 2011 y 2023) como actos terroristas (art 41 quinquies). En estos casos podrán hacer patrullaje, control de personas y vehículos, operaciones de control en puestos fijos o móviles, control y vigilancia de instalaciones inmuebles, aprehensión en flagrancia, “quedando expresamente habilitadas a la realización de operaciones de Seguridad Interior”
Además, establece que el accionar del personal militar dentro de ese marco va a ser calificado como “en cumplimiento del deber y, por consiguiente, no punible en los términos del artículo 34 del Código Penal de la Nación Argentina”
Gerardo Ercheverry, miembro de la Liga Argentina por los Derechos Humanos, expresó a Red Eco que “Con este proyecto, no solo quieren reintroducir de forma plena la participación de las Fuerzas Armadas en la represión interna, sino que además le garantizan la impunidad. Esto es absolutamente inconstitucional”
Recordamos que por las modificaciones al Código Penal de ldiciembre 2011 y marzo 2024, cualquier delito del Código Penal puede ser considerado como un acto terrorista en tanto sea para “aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”