Geopolítica del agua: Agua para la guerra – Agua para la paz

Geopolítica del agua: Agua para la guerra – Agua para la paz

“Cuando tratamos con el medio ambiente no podemos tratar de ese derecho fundamental como si un producto empresaria fuera, una mercancía, cuando contratos y reglas son determinadas a puertas cerradas en reuniones entre pares. Por el contrario, deben ocurrir con el colectivo de la sociedad”

 
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Monday 15 de Jan.

El Fórum Internacional de Gestión Ambiental (FIGA 2010) – Agua, el Gran Desafío, transcurrió en marzo de 2010, en la ciudad de Porto Alegre (RS), algunos meses antes de que la ONU reconociera el agua como derecho humano (julio 2010) y, años antes de que el saneamiento básico como derecho humano, separado del derecho a agua potable (enero 2016). En la conferencia de apertura, proferida por mi, busque esclarecer las diferencias conceptuales entre las múltiples funciones del agua con la temática de la “Geopolítica del Agua: Agua para la Guerra – Agua para la Paz”.

Fueron analizados los conflictos en el país y en el mundo relacionado con el agua y su comoditización, como es el caso de la exportación de granos y carne en Brasil, que implica también en la exportación de los recursos naturales empleados en esa actividad, como el agua, la energía, el suelo, los minerales y la biodiversidad.

Según el periodista Lucio Flavio Pinto, en artículo ‘Las verdades amazónicas y los virajes utilitarias” (O jornal Pessoal, 2010):

“Un problema concreto es la utilización del agua como lastró por los navíos. Tan concreto que en 2004 la ONU adoptó una Convención para prevenir la contaminación cuando los buques bombean el agua que tienen y captan aquella de que necesitan.” En ese canje provocan daños ambientales que pueden ser evaluados por datos suministrados por Antonio Domingues: todos los años esa operación movimiento 5 mil millones de toneladas (o de metros cúbicos) de agua, que deben causar pérdidas globales de 100 mil millones de dólares (identificándose el daño ecológico que, en general, no entra en el cálculo económico).

¿Cuánto de esa enorme perdida es provocada en Brasil y, específicamente, en la Amazonía? Nadie sabe. Solamente del Pará, cuarto mayor Estado exportador del país, entre 130 millones e 150 millones de toneladas de riquezas naturales (predominantemente los mineras) han sido llevados para otros países en el año pasado. Si, apenas para efecto de cálculo, se considera un promedio de 50 mil toneladas por navíos, solamente para cargar esa exportación ingresan en la Cuenca Amazónica tres mil grandes buque (para el patrón de la navegación regional) por año. O casi diez por día. Es un movimiento expresivo”.

Además del concepto del agua como commodity, hay otros tres que también pueden ser confundidos y utilizados por intereses que no son los del bien común.

Agua como commodity

El agua como ecosistema (bien común) no es y ni puede ser considerada una commodity, pero el agua como sinónimo de vida en el planeta ya se esta negociando hace décadas en las bolsas. No formalmente, como producto bursátil, como es el caso del petróleo, pero a través del agronegocio y de la minería en el mercado de balcón (o informal, fuera de las bolsas) como ocurre con el agua mineral y con la extracción en pozos artesianos sin control y fiscalización, impactando la calidad del agua del subsuelo con contaminaciones por tratar el agua tan solo como un producto mercadológico desconsiderando su importancia socioeconómica.

Cuando compramos las botellas de 500 ml de agua mineral en el supermercado, el lucro es de la empresa que la industrializó (embotelló). Todo lo que está en exhibición en el supermercado esta, de cierta manera, comoditizado, es decir, normalizado para compra y venta adoptando criterios determinados por corporaciones y gobiernos, sin la participación proactiva de la sociedad. Pero, como la población no conoce los derechos y las reglas que deben ser respetadas, hay explotación desenfrenada de ese bien común por algunos grupos empresariales con la complicidad de gobiernos en detrimento del interés colectivo.

En ese contexto, el agua como ecosistema no podría ser commoditizada ya que esa palabra-expresión commodity significa “mercancía normalizada para compra y venta” para ser negociada con precios establecidos por el libre mercado, con sus valores fijados por las bolsas como ocurre con el petróleo. Por fin sería cotizada de la misma manera que los precios de las commodities minerales (oro, petróleo, gas) y de las commodities agropecuarias (soya, maíz, vacuno, café, azúcar).

Agua como ecosistema

Imagine un río o una catarata. No se puede apropiarse de ese río o de esa catarata y negociarlos, vendiendo o alquilando para una empresa o un grupo de empresarios interesados en explotarlos. De esa forma, no tenemos el derecho de tornarlos propiedad de un único empresario o de un oligopolio, ya que es parte de un ecosistema, que es bien difuso, de uso común del pueblo. Es lo que llamamos de “privatización”. Significa salir de las manos del gobierno y entregarlos como inversión y lucro para beneficiar financieramente el sector empresarial.

El agua por ser un bien que es parte de un ecosistema, por ser tutelada por el Estado, bien de uso público, jamás podría ser privatizada. El hecho de haber un ecosistema implica la interconexión e interdependencia entre todos los seres, los vivos y los inanimados. Cuándo un ser se enferma, genera consecuencia en varios niveles a todos los demás. Si el agua se la contamina, degradada, maltratada, adolecerá los seres humanos y demás seres vivos. El agua puede curar enfermedades, como también puede matar al tornarse vehículo de contaminaciones como son los riachuelos y ríos contaminados. Por lo tanto, la sociedad tiene derechos sobre el agua, pero también debe asumir los “deberes” al compartirla y cuidarla.

Agua como derecho fundamental

Los activistas Ricardo Petrella y Daniele Miterrand emprendieron una larga y ardua campaña contra la privatización del agua, contra el control de ecosistema por empresas privadas, contra la cotización del agua, para que ese recurso finito y fundamental para la existencia de los seres vivos no sufra la precificación como el petróleo que tiene el valor definido en las bolsas y las acciones de las empresas que lo privatizaron, valoradas en el mercado financiero. El petróleo es sustituible, independientemente del alto costo de cambiar la matriz energética de fósil para renovable. Pero el agua no es sustituible. El agua es una incógnita, un misterio de la vida. Puede ser renovable si cuidada y no renovable si degradada. Agua: descífrela o ella te devora.

La Organización de Estados Americanos (OEA) estimó en 2000 que, en 30 años, el barril de agua estaría más caro que el de petróleo, señalando de que ese era el objetivo de los bancos multilaterales, como el Banco Mundial, con la precificación del agua. Son esos bancos los principales financiadores del saneamiento básico y de infraestructura en el binomio “agua y energía” en países vulnerables y en desarrollo.

Como conocemos el engranaje de ese sistema “por dentro”, pues hemos negociado con commodities minerales (oro y petróleo), las commodities agropecuarias (soya, maíz, vacuno, café) y derivativos (derivado de activos), estamos convictos de que cotizar el agua en bolsas de valores sería una tragedia mundial. Seguimos por dos décadas militando en redes internacionales y en los más diversos frente para que se dieran leyes y acuerdos internacionales que determinasen que el agua sea un derecho humano y de todos los seres. Hemos proclamado en todos los fórums y en los medios de comunicación llamando la sociedad a su responsabilidad socio-ambiental. Así, la sociedad debe asumir los comités de cuencas hidrográficas. Si no existe uno en su ciudad, reúna líderes en su comunidad y crean el comité.

Agua, derecho a la vida

Siendo el agua fundamental a la vida en el planeta y fundamental hasta mismo para la existencia de la Tierra, desde siempre, defendemos que el agua debería ser un derecho constitucional como lo es el acceso a la salud o a la escuela. Toda la población debe tener el derecho de acceso, en cantidad y calidad garantizando la seguridad hídrica tanto cuanto a la seguridad alimentar. Por lo tanto, considerando que el agua es vida, reconocemos que ese derecho ya está asegurado por la Constitución con el principio de la “dignidad de la persona humana” como se observa más adelante con el fundamento jurídico-económico del concepto “commodities ambientales”.

Agua como commodity ambiental

Ese concepto ha sufrido la distorsión de parte de especuladores, de los oportunistas de turno y otros interesados en la privatización de es bien común, en la medida en que intentan disfrazar el uso de commodity convencional que hacen del agua. Por ejemplo, el caso de una fábrica de refrigerantes que instala una planta y explota agua del Acuífero Guaraní, imponiendo el riesgo a la humanidad del despilfarro y contaminación del agua – mientras que ya hay innúmeras denuncias debidamente comprobadas por contaminación y degradación en diversas regiones en el país.

El agua como commodity ambiental es el insumo para producción de una mercancía originaria de los recursos naturales en condiciones sustentables, cuya matrices son: agua, energía, biodiversidad, floresta (madera), minerales, reciclaje y reducción de emisión de contaminantes –en el agua, en el suelo y el aire. Las matrices son ecosistemas y/o procesos renovables u no renovables. La materia prima es el fruto originado de la matriz que produce la mercancía. Una guayabera es matriz, no es mercancía. La materia prima es la guayaba que produce la mercancía, el dulce de guayaba de la mujer que hace dulces en la ciudad de Campos de Goytacazes, en Rio de Janeiro. Campos es conocida por su famosa “goiabada cascão” (mermelada de guayaba) con receta enseñada de madre para hija de las mujeres indígenas Goytacá. El objetivo de ese concepto es incluir el trabajador y la trabajadora, o el colector, la mujer y el hombre del campo, el agricultor o agricultora entre otros combatiendo la discriminación étnica, promoviendo la igualdad de género, rescatando principios y valores universales al compartir y cuidar del agua como bien común.

Agua como commodity ambiental es la que fue retirada del río, por ejemplo, usada para irrigar la producción agroecológica, la orgánica, la permacultura, la biodinámica, la agro-biodiversidad, la producción de subsistencia y fue “transformada” en producto-mercancía. La commodity ambiental no es el río, no es el ecosistema ni el bien común. El agua como commodity ambiental es el agua virtual utilizada como insumo para sembrar y cosechar el fruto de esa frondosa árbol de la vida. También no es la manzana del pecado de Eva seducida por la serpiente, la imagen bíblica en que la “mujer” es presentada como profanando el paraíso. Es el fruto del vientre materno que genera la vida, cargada en una “bolsa de agua” por nueve meses y que dará a la luz a un ser vivo en la presente y futura generación.

Agua como commodity ambiental es el agua bendita providencial que nos proporciona el alimento; la que sacia nuestra sede por justicia; la que fue negada al nordestino, excluido por la sequía y por el descaso político; la que ha sido arrancada de los manantiales palestinos y africanos; la que ha sido cuidada cuando retorna al ambiente en forma de prosperidad y de riquezas con valor económico.

Agua como commodity ambiental es el agua utilizada para irrigar los árboles fructíferos de las matas ciliares que protegen los ríos, presas y nacientes en el Cerrado, en la Caatinga, en la Mata Atlántica, del Pantanal, de la Pampa, de la Amazonía, mientras los frutos son alternativas socio económicas de trabajo y renta para el sufrido pueblo ribereño, para los pueblos indígenas y tradicionales, para los agricultores y los campesinas, y, por misericordia en misión de paz, sin excluir –también para los pequeños y medianos productores rurales, los que son “productores de agua”. Sobre ese tema está el artículo “Las commodities ambientales y la métrica del carbono”, publicado anteriormente en ese espacio.

La meta en este modelo económico, el socio-ambiental, es el desarrollo de una sociedad digna, igualitaria, ética, políticamente participativa e integrada. Como por ejemplo, el trabajo cooperativo en las áreas indígenas y quilombolas, donde todo el “fruto del trabajo colectivo” es revertido para la comunidad. Y cuando hablamos de cuenca hidrográfica, es el agua con la gestión hídrica compartida propuesta por la “cobranza por el uso del agua”, de los que pueden y deben pagarla por que la utilizan para producir bienes y servicios; son las industrias, el comercio y los prestadores de servicio, el agro-negocio, entre otros, cuyo recurso financiero debe retornar para la población. La sociedad tiene el deber de fiscalizar, además de la gestión ambiental en la cuenca hidrográfica, la destinación del dinero, y, sobretodo, decidir cuándo, cómo y de qué forma utilizarlo.

Así siendo, se trata de un proyecto en construcción colectiva para la gestión financiera de la cosa y no la cosa que se torno financiera como lo están haciendo al imponer con el nuevo Código Forestal y con las leyes que vienen en ese mismo paquete de productos y servicios, los instrumentos de la ‘economía verde”, como los créditos de carbono, los créditos de compensación, los pagos por servicios ambientales, el REDD, entre otras pirotecnias financieras, también confundidas con la legítima propuesta, “la cobranza por el uso del agua”, discutida por años en las trincheras del bon combate, entre tantas otras propuestas e iniciativas que nos son tan caras,

El concepto “Commodities Ambientales

De acuerdo con el principio que nortea el concepto “commodities ambientales” trazado por el Consejo Jurídico de la Alianza RECOs:

La directiva trazada por el concepto del Proyecto “Commodities ambientales” encuentra respaldo en el ordenamiento jurídico patrio, especialmente en la Constitución Federal, que define como bienes ambientales los que, en el plano normativo, son considerados esenciales a la sana calidad de vida (art. 225 de la CF).

Los bienes ambientales son considerados jurídicamente esenciales a los valores directamente organizados bajo el punto de vista jurídico, en faz de la tutela de la vida de la persona humana (el propio patrimonio genético, la fauna, flora, los recursos minerales, etc.), como, principalmente, ante la dignidad de la persona humana (art. 1º, III, de la CF), verdadero fundamento a ser seguido en el plano normativo.

La Constitución Federal, para garantizar los derechos considerados esenciales a la dignidad de la persona humana, destinó y aseguró a los brasileros y extranjeros residentes en el país, garantizando los derechos a la educación, salud, trabajo, vivienda, al entretenimiento, a la seguridad, a la previdencia social, a la protección a la maternidad, protección a la infancia y la asistencia a los desamparados como un verdadero piso vital mínimo, a ser necesariamente asegurado por el Estado Democrático de Derecho.

Conforme establece esa carta, el orden económico tiene por finalidad asegurar a brasileros y extranjeros residentes en el país una existencia digna, conforme principios explícitamente indicados en el artículo 170 (incisos I al IX).

La defensa del medio ambiente (art. 170, VI), asociada a la soberanía nacional (art. 170, I), assume importante destaque, influenciando evidentemente toda y cualquier actividad económica.

Los principios que iluminan jurídicamente el orden económico en Brasil es que el poder público –no solo como agente gestor, normativo y reglador de la actividad económica, más principalmente en el sentido de asegurar la efectividad del derecho ambiental ante los recursos ambientales (art. 225, # 1º) – deberá exigir, como regla, “Estudio Previo de Impacto Ambiental” para instalación de toda y cualquier obra, o mismo actividad, que potencialmente pueda causar significativa degradación del medio ambiente –natural, artificial, cultural y del trabajo-, ante aquellos que pretendan lícitamente explotar recursos ambientales.

El bien ambiental, conforme el art. 22 de la Constitución, es “de uso común del pueblo”, es decir, no es bien de propiedad pública, sino de naturaleza difusa, razón por la cual nadie puede adoptar medidas que impliquen gozar, disponer, fruir del bien ambiental, destruirlo o hacer con él de forma absolutamente libre, todo lo que es voluntad, deseo de la persona humana en el plano individual o meta-individual.

Al bien ambiental solamente se le confiere el derecho de uso, garantizado el derecho de las presentes y futuras generaciones.

La naturaleza jurídica del bien ambiental como de único y exclusivo uso común del pueblo, elaborada por la Constitución de 1988 y vinculado a la orden económica, visando así atender a las relaciones de consumo, mercantiles y otras importantes relaciones destinadas a la persona humana, tiene en la dignidad de la persona su más importante fundamento.

Es de resaltar que la obligación de aquellos que explotan recursos naturales no se agota en la recuperación del medio ambiente natural degradado (art. 225, # 2º de la CF), pues deriva también del impacto ocasionado sobre la vida en todas sus manifestaciones (natural, cultural, medio ambiente artificial y medio ambiente del trabajo), en la forma de la ley”.

Estamos convencidos de que es imprescindible cambiar el modelo económico vigente, de que es preciso lanzar una mirada holística, integral de la realidad. La soberanía de las naciones está seriamente amenazada, como en el caso de Brasil, con las reformas legislativas en curso y con el desmantelamiento de la Constitución Federal, de modo a violentar vergonzosamente, el Estado Democrático de Derecho.

Brasil necesita seguir el ejemplo de sus vecinos bolivianos, ecuatorianos y uruguayos y luchar por el derecho al agua, comprendiendo que el agua también tiene valor económico por ser vida. Pero que la vida de valor inestimable, no tiene precio.

Rebelión


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